Por la cual se reglamenta la entrada en operación legal de las Máquinas Electrónicas Tragamonedas que operan actualmente sin autorización en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a juegos de suerte y azar.
El Presidente de la empresa industrial y comercial del estado administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar (Coljuegos). En uso de las facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1 de la Ley 643 de 2001, numeral 5 del artículo 2 o del Decreto 1451 de 2015, numeral 3 del artículo 2.7.5.3 del Decreto 1068 de 2015, y que en desarrollo del Artículo 336 de la Constitución Política, el cual establece: que “(…) La organización, administración, control y explotación de los monopolios rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente
a los servicios de salud”, se expidió la Ley 643 de 2001 que fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar.
Fuente tomada de: https://www.coljuegos.gov.co/publicaciones/306794/proyecto-de-resolucion/